POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento de la Fiscalía General de la Nación, de fs. 1329 a 1330, declara de oficio NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por ser atribuible la dilación en la conclusión del presente juicio al imputado, y de conformidad con el numeral 2) del articulo 307 del Código de Procedimiento Penal, con la facultad conferida por el numeral 1) del articulo 59 de la Ley de Organización Judicial, se declara INFUNDADO el recurso interpuesto de fs. 1320- 1321, por Edwin Martín Peñafiel Gutiérrez
- Peñafiel Gutierrez. Homicidio y otro
- VISTOS: el recurso de casación y nulidad de fs
- CONSIDERANDO: que el Juzgado de Partido en lo Penal y Liquidador Segundo de la ciudad
- Contra el mencionado Auto de Vista, recurre de nulidad y casación el imputado Edwin Martín
- CONSIDERANDO: que examinado de oficio los datos del expediente en observancia de la Sentencia Constitucional
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre quince de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
