Auto Supremo AS/0492/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0492/2005

Fecha: 15-Nov-2005

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con


POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento de la Fiscalía General de la Nación, de fs. 1329 a 1330, declara de oficio NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por ser atribuible la dilación en la conclusión del presente juicio al imputado, y de conformidad con el numeral 2) del articulo 307 del Código de Procedimiento Penal, con la facultad conferida por el numeral 1) del articulo 59 de la Ley de Organización Judicial, se declara INFUNDADO el recurso interpuesto de fs. 1320- 1321, por Edwin Martín Peñafiel Gutiérrez