Auto Supremo AS/0492/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0492/2005

Fecha: 15-Nov-2005

CONSIDERANDO: que examinado de oficio los datos del expediente en observancia de la Sentencia Constitucional


Que, del examen de las infracciones de leyes que se acusan en el recurso, se establece que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Oruro al confirmar la sentencia pronunciada por el Juez de partido en lo penal liquidador ha efectuado una cabal y correcta aplicación del primer parágrafo del articulo 290 del Código de Procedimiento Penal, por lo que ha procedido correctamente, estableciendo que la prueba adosada en obrados demuestra plenamente los hechos juzgados, resaltando principalmente las diligencias de Policía Judicial elaboradas por la Unidad Operativa de Transito en su división accidentes, corroborada por la prueba testifical de cargo con la deposición de testigos presénciales del siniestro, elementos probatorios debidamente compulsados por el inferior en el marco de la sana critica de donde se colige que no existe violación a la norma sustantiva o adjetiva penal no siendo en consecuencia evidentes las infracciones que se acusan en el recurso planteado.

CONSIDERANDO: que examinado de oficio los datos del expediente en observancia de la Sentencia Constitucional N° 101/2004 de 14 de septiembre de 2004, se puede evidenciar la inasistencia del procesado a la audiencia de ratificación de diligencias de policía judicial, de fs. 841; la inconcurrencia de la defensa del procesado a la audiencia de sustitución de fianza de fs. 952-953, así como la inasistencia a la audiencia de continuación del debate; a la audiencia de lectura del requerimiento en conclusiones de fs. 982 y 1263, actos procesales que se consideran dilatorios en la conducta del procesado, evidenciándose por lo referido que las dilaciones en la presente causa penal son atribuibles al procesado, por lo que no corresponde otorgar dicho beneficio