De lo relacionado precedentemente, se concluye que el tribunal compulsado, no dio valor alguno al
De lo relacionado precedentemente, se concluye que el tribunal compulsado, no dio valor alguno al informe de 09 de noviembre pasado, máxime si el mismo fue elaborado dando cumplimiento al proveído de fs. 14 vta. el que merece toda la fe probatoria por emanar de un "funcionario público", entre cuyas partes sobresalientes dice: "...la parte recurrente proveyó el porte de remisión en fecha 21 de septiembre del presente año ........" (Textual), lo que quiere decir que el recurrente, sí proveyó los recaudos de ley, inclusive en forma anticipada a ser notificado con el auto que concede el recurso de casación, lo que mal podría interpretarse en sentido de que el compulsante no proveyó el porte de remisión dentro el plazo que exige el art. 211 del Cod. Proc. del Trabajo, máxime si no está prohibido proveer recaudos con anticipación a la concesión de un recurso
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Compulsa
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, la Sala Social y Administrativa Segunda de la R
- Que, según prevé el art
- Que el tribunal de apelación como es el compulsado, sólo puede negar el recurso de
- De lo relacionado precedentemente, se concluye que el tribunal compulsado, no dio valor alguno al
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se impone la multa de tres días de haber, a cada vocal signatario del auto
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. Segunda
