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Que el tribunal de apelación como es el compulsado, sólo puede negar el recurso de casación o nulidad en los casos previstos por el art. 262 del Cód. Pdto. Civ., es decir: a) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término; b) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de ese recurso ordinario; y 211 del Cód. Proc. de Trab
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