Auto Supremo AS/0109/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0109/2005

Fecha: 21-Dic-2005

Que, según prevé el art


Que, contra dicho auto de vista, Jorge Valda Irahola, en representación de la Hotelera Nacional S.A., interpone recurso de casación, el mismo que previo traslado, es concedido en fecha 23 de septiembre de 2005, pero en forma inexplicable este mismo tribunal pronuncia el auto de 19 de noviembre pasado por el que declara desierto el recurso de casación de fs. 10 y 11 y resuelve la ejecutoria del auto de vista Nº 193/05-SSA-II de 15 de agosto de 2005, bajo el argumento de que el recurrente no proveyó el porte para la remisión del expediente al Tribunal Supremo en el término de 10 días desde su notificación con el auto que la concede, tal cual exige el art. 212 del Código Procesal del Trabajo.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa, está abierto para determinar si la negativa de una impugnación es correcta o incorrecta, cuyo juicio definitivo sobre el análisis, consideración y admisibilidad del recurso, corresponde a éste Tribunal Supremo.

Que, según prevé el art. 283 del Código Adjetivo Civil, aplicable a la materia, el recurso de compulsa procede en los siguientes casos: 1.- Por negativa indebida del recurso de apelación; 2.- Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y 3.- Por negativa indebida del recurso de casación