Auto Supremo AS/0464/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0464/2005

Fecha: 08-Dic-2005

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 464 Sucre, 8 de diciembre de 2005

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Maisa Ardaya Antelo c/Florencio Sánchez Aguilera.

Cheque en descubierto.

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Florencio Sánchez Aguilera de fojas 164 a 165 impugnando el Auto de Vista Nº 251/2005 cursante de fojas 155 a 156 pronunciado en fecha 27 de septiembre de 2005 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido a querella de Maisa Ardaya Antelo contra el recurrente por el delito de cheque en descubierto, previsto en el artículo 204 del Código Penal; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970 del Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo de 1999 establecen los requisitos que deben cumplirse para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a momento de formular el recurso de apelación restringida, el cumplimiento de plazo para evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último párrafo del artículo 416 mencionado, concordante con lo dispuesto en el referido artículo 417 del precitado Código Procesal, el que establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 164 a 165 fundamenta agravios acusando errónea valoración de la prueba de descargo, inexistencia del ilícito acusado, infracción de disposiciones adjetivas y concretamente del artículo 370 inciso 1) de la Ley Nº 1970, así como aplicación defectuosa de normas sustantivas; pide se case la resolución recurrida disponiendo se convoque a nuevo juicio oral o se disponga su absolución.

Que del examen de los antecedentes procesales y del recurso interpuesto se concluye que si bien el recurso intentado cumple con la oportunidad de presentación, su petitorio no corresponde a ninguna de las formas de resolución del recurso de casación previstas en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal; asimismo no invoca precedentes contradictorios "... pronunciados por las Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema", conforme dispone el artículo 416 de la Ley Nº 1970 que permitan establecer contradicción entre el fundamento doctrinal de la resolución impugnada y los precedentes que inexcusablemente deben invocarse al plantear el recurso de casación. Por lo expuesto, el recurso intentado no abre la competencia del Tribunal Supremo para conocer su posterior resolución de fondo y deviene en inadmisible.

Asimismo, en la tramitación no son evidentes defectos absolutos ni de sentencia.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Florencio Sánchez Aguilera impugnando el Auto de Vista Nº 251/2005 pronunciado en fecha 27 de septiembre de 2005 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido a querella de Maisa Ardaya Antelo contra el recurrente por el delito de cheque en descubierto, previsto en el artículo 204 del Código Penal.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

 

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dra. Rosario Canedo Justiniano



Sucre, ocho de diciembre de dos mil cinco.



Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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