POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Florencio Sánchez Aguilera impugnando el Auto de Vista Nº 251/2005 pronunciado en fecha 27 de septiembre de 2005 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido a querella de Maisa Ardaya Antelo contra el recurrente por el delito de cheque en descubierto, previsto en el artículo 204 del Código Penal
- PARTES: Maisa Ardaya Antelo c/Florencio Sánchez Aguilera
- Cheque en descubierto
- CONSIDERANDO: que los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970 del Código de
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 164 a 165 fundamenta
- Que del examen de los antecedentes procesales y del recurso interpuesto se concluye que si
- Asimismo, en la tramitación no son evidentes defectos absolutos ni de sentencia
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, ocho de diciembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
