Que del examen de los antecedentes procesales y del recurso interpuesto se concluye que si
Que del examen de los antecedentes procesales y del recurso interpuesto se concluye que si bien el recurso intentado cumple con la oportunidad de presentación, su petitorio no corresponde a ninguna de las formas de resolución del recurso de casación previstas en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal; asimismo no invoca precedentes contradictorios "... pronunciados por las Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema", conforme dispone el artículo 416 de la Ley Nº 1970 que permitan establecer contradicción entre el fundamento doctrinal de la resolución impugnada y los precedentes que inexcusablemente deben invocarse al plantear el recurso de casación. Por lo expuesto, el recurso intentado no abre la competencia del Tribunal Supremo para conocer su posterior resolución de fondo y deviene en inadmisible
- PARTES: Maisa Ardaya Antelo c/Florencio Sánchez Aguilera
- Cheque en descubierto
- CONSIDERANDO: que los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970 del Código de
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 164 a 165 fundamenta
- Que del examen de los antecedentes procesales y del recurso interpuesto se concluye que si
- Asimismo, en la tramitación no son evidentes defectos absolutos ni de sentencia
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, ocho de diciembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
