Auto Supremo AS/0464/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0464/2005

Fecha: 08-Dic-2005

CONSIDERANDO: que los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970 del Código de


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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Florencio Sánchez Aguilera de fojas 164 a 165 impugnando el Auto de Vista Nº 251/2005 cursante de fojas 155 a 156 pronunciado en fecha 27 de septiembre de 2005 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido a querella de Maisa Ardaya Antelo contra el recurrente por el delito de cheque en descubierto, previsto en el artículo 204 del Código Penal; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970 del Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo de 1999 establecen los requisitos que deben cumplirse para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a momento de formular el recurso de apelación restringida, el cumplimiento de plazo para evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último párrafo del artículo 416 mencionado, concordante con lo dispuesto en el referido artículo 417 del precitado Código Procesal, el que establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente