CONSIDERANDO: que del estudio de los actuados procesales se evidencia, que si bien los recurrentes
CONSIDERANDO: que del estudio de los actuados procesales se evidencia, que si bien los recurrentes plantearon sus recursos con la oportunidad de presentación prevista en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, no invocan precedente contradictorio alguno que permita establecer la oposición doctrinal entre el Auto de Vista impugnado con relación a otras resoluciones pronunciadas por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito o la Sala Penal de la Corte Suprema, impidiendo que el Tribunal Supremo considere su posterior resolución en el fondo, puesto que el artículo 416 de la Ley Nº 1970 establece que "El recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema"
- PARTES: Ministerio Público y otro c/ Humberto Quisbert Mamani
- Lesiones leves
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por el acusador particular Pablo Apaza Apaza acompaña
- Que en cuanto al recurso de casación de fojas 253 á 254, interpuesto por el
- CONSIDERANDO: que del estudio de los actuados procesales se evidencia, que si bien los recurrentes
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ejerciendo jurisdicción y
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, ocho de diciembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
