Auto Supremo AS/0466/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0466/2005

Fecha: 08-Dic-2005

CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por el acusador particular Pablo Apaza Apaza acompaña


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VISTOS: los recursos de casación: de fojas 248 á 250 y vuelta interpuesto por el acusador particular Pablo Apaza Apaza, y de fojas 253 á 254 formulado por el Fiscal de Materia Ramiro López Guzmán en su calidad de representante del Ministerio Público, ambos impugnando el Auto de Vista Nº 187/2005 cursante a fojas 236, pronunciado en fecha 1º de agosto de 2005 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público a querella de Pablo Apaza Apaza contra Humberto Quisbert Mamani por el delito de Lesiones Leves, previsto en el artículo 271 párrafo II del Código Penal, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: que para la procedencia del recurso de casación, se debe cumplir con los requisitos prescritos por los artículos 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo el recurrente precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga al Auto de Vista impugnado, citando la fuente de donde proviene el precedente y acompañando copia del recurso de apelación restringida; igualmente, al interponerse el recurso de apelación restringida, indefectiblemente debe invocarse el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista dictado por una de las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por el acusador particular Pablo Apaza Apaza acompaña copia de la Sentencia Constitucional Nº1527/2004-R y mediante memorial de fojas 248 á 250 y vuelta, refuta los fundamentos de la apelación formulada por el procesado, que originó el Auto de Vista ahora impugnado; expresa agravios refiriendo que la resolución impugnada viola los artículos 2, 3, 14, 42, 43, 53, 76 y 173 del Código de Procedimiento Penal; que la resolución del ad quem le ocasiona inseguridad jurídica; que existe valoración defectuosa de la prueba y pide se confirme el fallo emitido por el juez de sentencia