POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ejerciendo jurisdicción y
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ejerciendo jurisdicción y competencia de acuerdo al artículo 50 del Código de Procedimiento Penal declara INADMISIBLES los recursos de casación cursantes de fojas 248 á 250 y vuelta y de fojas 253 á 254, interpuestos por Pablo Apaza Apaza y por el Fiscal de Materia Ramiro López Guzmán en su calidad de representante del Ministerio Público, respectivamente, ambos impugnando el Auto de Vista Nº 187/2005 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en fecha 1º de agosto de 2005, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público a querella de Pablo Apaza Apaza contra Humberto Quisbert Mamani por el delito de Lesiones Leves, previsto en el artículo 271 párrafo II del Código Penal
- PARTES: Ministerio Público y otro c/ Humberto Quisbert Mamani
- Lesiones leves
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por el acusador particular Pablo Apaza Apaza acompaña
- Que en cuanto al recurso de casación de fojas 253 á 254, interpuesto por el
- CONSIDERANDO: que del estudio de los actuados procesales se evidencia, que si bien los recurrentes
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ejerciendo jurisdicción y
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, ocho de diciembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
