SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 486 Sucre 12 de diciembre de 2005
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Patricio Meriles Torrez y otros.
Abigeato.
**********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 132 a 136, interpuesto por Gabriel Arnéz Bautista y Santos Fermín Fernández impugnando el Auto de Vista Nº 40/2005 cursante de fojas 113 a 117 dictado en fecha 1º de octubre de 2005 por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra Fidel Guzmán Acosta y los recurrentes por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto en el artículo 55 de la Ley Nº 1008, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: que de acuerdo al artículo 416 de la Ley Nº 1970 el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes de Distrito o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, precedente que deberá invocarse en la apelación restringida interpuesta ante el Tribunal ad quem. Asimismo el artículo 417 de la misma norma legal establece los requisitos a cumplir para la admisión del recurso, tales como la oportunidad de presentación, señalar la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia de la apelación restringida en la que se invocó el precedente. El incumplimiento de estos requisitos hace inadmisible el recurso, salvo que en la tramitación sean evidentes la transgresión de derechos y garantías fundamentales, caso en el cual se abre la competencia del Tribunal de Casación a fin de restablecer el orden procesal infringido.
CONSIDERANDO: que el recurso interpuesto mediante memorial de fojas 132 a 136 impugna la resolución Nº 40/2005 pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, acusando como agravios la violación de la ley sustantiva penal, errónea calificación de los hechos, valoración defectuosa de la prueba, violación del debido proceso, de la seguridad jurídica, de derechos y garantías de los imputados y de los artículos 16- I y II de la Carta Fundamental, 6, 72 y 365 del Código de Procedimiento Penal y artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; acotan que se vulneró el derecho a la defensa, que existe contradicción en las resoluciones del a quo y del ad quem; añaden que corresponde aplicar el principio de presunción de inocencia establecido en los artículos 16 de la Constitución Política del Estado y 6 del Código Procesal Penal; invocan en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos números: 335/2001, 297/2001, 421/2001, 430/2001 y 241/2004; finalmente piden se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.
CONSIDERANDO: que examinados los antecedentes del proceso, se concluye que los recurrentes plantean los recursos que la Ley le concede cumpliendo los plazos señalados en los artículos 408 y 417 del Código de Procedimiento Penal y establecen en forma precisa la oposición doctrinal entre la resolución impugnada y los precedentes invocados; consiguientemente el recurso de casación cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970 y abre la competencia del Tribunal Supremo para conocer posteriormente su resolución en el fondo.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal ADMITE el recurso de casación interpuesto por Gabriel Arnéz Bautista y Santos Fermín Fernández impugnando el Auto de Vista Nº 40/2005 dictado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija en fecha 1º de octubre de 2005, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra Fidel Guzmán Acosta y los recurrentes por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto en el artículo 55 de la Ley Nº 1008.
Cumpliendo lo dispuesto por el artículo 418 del Código Procesal Penal remítanse por Secretaría de Cámara a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, copias fotostáticas de las siguientes piezas procesales: sentencia de fojas 73 a 84, Auto de Vista de fojas 113 a 117 y el presente Auto de Admisión, para que se inhiban de dictar resoluciones en procesos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación interpuesto.
Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre, doce de diciembre de dos mil cinco.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO: No. 486 Sucre 12 de diciembre de 2005
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Patricio Meriles Torrez y otros.
Abigeato.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 132 a 136, interpuesto por Gabriel Arnéz Bautista y Santos Fermín Fernández impugnando el Auto de Vista Nº 40/2005 cursante de fojas 113 a 117 dictado en fecha 1º de octubre de 2005 por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra Fidel Guzmán Acosta y los recurrentes por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto en el artículo 55 de la Ley Nº 1008, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: que de acuerdo al artículo 416 de la Ley Nº 1970 el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes de Distrito o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, precedente que deberá invocarse en la apelación restringida interpuesta ante el Tribunal ad quem. Asimismo el artículo 417 de la misma norma legal establece los requisitos a cumplir para la admisión del recurso, tales como la oportunidad de presentación, señalar la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia de la apelación restringida en la que se invocó el precedente. El incumplimiento de estos requisitos hace inadmisible el recurso, salvo que en la tramitación sean evidentes la transgresión de derechos y garantías fundamentales, caso en el cual se abre la competencia del Tribunal de Casación a fin de restablecer el orden procesal infringido.
CONSIDERANDO: que el recurso interpuesto mediante memorial de fojas 132 a 136 impugna la resolución Nº 40/2005 pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, acusando como agravios la violación de la ley sustantiva penal, errónea calificación de los hechos, valoración defectuosa de la prueba, violación del debido proceso, de la seguridad jurídica, de derechos y garantías de los imputados y de los artículos 16- I y II de la Carta Fundamental, 6, 72 y 365 del Código de Procedimiento Penal y artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; acotan que se vulneró el derecho a la defensa, que existe contradicción en las resoluciones del a quo y del ad quem; añaden que corresponde aplicar el principio de presunción de inocencia establecido en los artículos 16 de la Constitución Política del Estado y 6 del Código Procesal Penal; invocan en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos números: 335/2001, 297/2001, 421/2001, 430/2001 y 241/2004; finalmente piden se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.
CONSIDERANDO: que examinados los antecedentes del proceso, se concluye que los recurrentes plantean los recursos que la Ley le concede cumpliendo los plazos señalados en los artículos 408 y 417 del Código de Procedimiento Penal y establecen en forma precisa la oposición doctrinal entre la resolución impugnada y los precedentes invocados; consiguientemente el recurso de casación cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970 y abre la competencia del Tribunal Supremo para conocer posteriormente su resolución en el fondo.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal ADMITE el recurso de casación interpuesto por Gabriel Arnéz Bautista y Santos Fermín Fernández impugnando el Auto de Vista Nº 40/2005 dictado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija en fecha 1º de octubre de 2005, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra Fidel Guzmán Acosta y los recurrentes por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto en el artículo 55 de la Ley Nº 1008.
Cumpliendo lo dispuesto por el artículo 418 del Código Procesal Penal remítanse por Secretaría de Cámara a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, copias fotostáticas de las siguientes piezas procesales: sentencia de fojas 73 a 84, Auto de Vista de fojas 113 a 117 y el presente Auto de Admisión, para que se inhiban de dictar resoluciones en procesos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación interpuesto.
Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre, doce de diciembre de dos mil cinco.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.