Sucre, doce de diciembre de dos mil cinco
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal ADMITE el recurso de casación interpuesto por Gabriel Arnéz Bautista y Santos Fermín Fernández impugnando el Auto de Vista Nº 40/2005 dictado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija en fecha 1º de octubre de 2005, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra Fidel Guzmán Acosta y los recurrentes por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto en el artículo 55 de la Ley Nº 1008.
Cumpliendo lo dispuesto por el artículo 418 del Código Procesal Penal remítanse por Secretaría de Cámara a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, copias fotostáticas de las siguientes piezas procesales: sentencia de fojas 73 a 84, Auto de Vista de fojas 113 a 117 y el presente Auto de Admisión, para que se inhiban de dictar resoluciones en procesos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación interpuesto.
Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre, doce de diciembre de dos mil cinco
- PARTES: Ministerio Público y otros c/ Patricio Meriles Torrez y otros
- Abigeato
- CONSIDERANDO: que de acuerdo al artículo 416 de la Ley Nº 1970 el recurso de
- CONSIDERANDO: que el recurso interpuesto mediante memorial de fojas 132 a 136 impugna la resolución
- CONSIDERANDO: que examinados los antecedentes del proceso, se concluye que los recurrentes plantean los recursos
- Sucre, doce de diciembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
