CONSIDERANDO: que examinados los antecedentes del proceso, se concluye que los recurrentes plantean los recursos
CONSIDERANDO: que examinados los antecedentes del proceso, se concluye que los recurrentes plantean los recursos que la Ley le concede cumpliendo los plazos señalados en los artículos 408 y 417 del Código de Procedimiento Penal y establecen en forma precisa la oposición doctrinal entre la resolución impugnada y los precedentes invocados; consiguientemente el recurso de casación cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970 y abre la competencia del Tribunal Supremo para conocer posteriormente su resolución en el fondo
- PARTES: Ministerio Público y otros c/ Patricio Meriles Torrez y otros
- Abigeato
- CONSIDERANDO: que de acuerdo al artículo 416 de la Ley Nº 1970 el recurso de
- CONSIDERANDO: que el recurso interpuesto mediante memorial de fojas 132 a 136 impugna la resolución
- CONSIDERANDO: que examinados los antecedentes del proceso, se concluye que los recurrentes plantean los recursos
- Sucre, doce de diciembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
