CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del recurso de casación interpuesto se tiene que
Que por otro lado indican: 1) que no fueron notificados con el peritaje del guantelete de parafina, el Ministerio Público adjuntó notificaciones que violan el artículo 164 del Código de Procedimiento Penal, dicha prueba no fue excluida; al respecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 401 de 118 de agosto de 2003; y, 2) que se violó el artículo 179 del código de Procedimiento Penal, es decir, el Fiscal rehusó hacer la inspección ocultar de la joyería y el departamento, violando el derecho de defensa y el debido proceso; al respecto nuevamente invocan el Auto Supremo Nº 401 de 18 de agosto de 2003 donde se indica: "La doctrina legal del prejuicio irreparable de efecto contrario y conjuntando que produce en forma ilegal e injusta la resolución judicial impugnada"
CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del recurso de casación interpuesto se tiene que los recurrentes no han cumplido lo dispuesto en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, vale decir, que no han precisado la contradicción jurídica, aspecto que significa que previamente debe comparar hechos similares tanto en el Auto de Vista impugnado como en el precedente invocado; por otro lado el artículo 416 de la Ley Nº 1970 indica que los precedentes son pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Corte Suprema de Justicia, mandato que tampoco han cumplido; de manera que se debe declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto
- PARTES : Ministerio Público y otra c/ Miguel Ángel López y otros
- Asesinato y otros
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 124 a 128 interpuesto por Miguel Ángel López,
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara la admisibilidad del recurso de casación cuando el
- Por otro lado, el recurrente Sergio Alberto Quevedo manifiesta: 1) que el Tribunal de Apelación
- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del recurso de casación interpuesto se tiene que
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
