CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara la admisibilidad del recurso de casación cuando el
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara la admisibilidad del recurso de casación cuando el recurrente ha cumplido con los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, vale decir, interpone el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
- PARTES : Ministerio Público y otra c/ Miguel Ángel López y otros
- Asesinato y otros
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 124 a 128 interpuesto por Miguel Ángel López,
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara la admisibilidad del recurso de casación cuando el
- Por otro lado, el recurrente Sergio Alberto Quevedo manifiesta: 1) que el Tribunal de Apelación
- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del recurso de casación interpuesto se tiene que
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
