Auto Supremo AS/0501/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0501/2005

Fecha: 06-Dic-2005

Por otro lado, el recurrente Sergio Alberto Quevedo manifiesta: 1) que el Tribunal de Apelación


Que, asimismo el recurrente deberá precisar el hecho en el Auto de Vista objeto de impugnación, a su vez, identificar otro hecho similar en el precedente invocado; por otro lado, debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada con sentidos contradictorios en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de establecer la aplicación de normas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse según manda el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que Miguel Ángel López y Gabriel Héctor Solier recurren e impugnan el Auto de Vista Nº 48 indicando: 1) que el Tribunal de Sentencia Ad Quo hizo insuficiente y defectuosa valoración de la prueba al no tomar en cuenta que en el momento en que sucedía el hecho ilícito ellos se encontraban en otro lugar, aspecto que se encuentra corroborado por la declaración de una testigo y las declaraciones contradictorias de los testigos de cargo; además el Tribunal de Sentencia rechazó la inspección ocular y reconstrucción, puesto que uno de los componentes del debido proceso es el derecho a la defensa; al respecto, invoca como precedente el Auto Supremo Nº 401 de 118 de agosto de 2003 sin precisar hecho similar ni la contradicción jurídica, los recurrentes sobre el punto en cuestión manifiestan: "Esta inadecuada valoración de la prueba no tiene precedente contradictorio", consiguientemente invocan la SC Nº 1578/2004-R; y, 2) que a la declaración de autoría de los hechos ilícitos en el Auto de vista recurrido contraponen los recurrentes la complicidad sobre los hechos mencionados; al respecto, invoca como precedente el Auto Supremo Nº 294 que según los recurrentes dice: "Para reprochar al cómplice su participación y contribución física, se exige que los actos del cómplice empalmen con los actos del autor, es decir, actos preparatorios del cómplice más actos de ejecución del autor, igual, resultado punible".

Por otro lado, el recurrente Sergio Alberto Quevedo manifiesta: 1) que el Tribunal de Apelación no ha valorado correctamente la prueba; 2) asimismo se ha aplicado indebidamente el artículo 252 del Código Penal; 3) que se ha violado el artículo 8 con relación al 252 del Código Penal, debiendo aplicarse el artículo 270 del indicado código sustantivo; 4) que se ha violado el derecho a la defensa con relación al artículo 192 del Código de Procedimiento Penal, vale decir, que no se clausuró el local comercial a efectos de que las evidencias se guarden, aspecto que constituye defecto absoluto porque viola el artículo 169 (no indica numeral) del Código de Procedimiento Penal