-Que el Tribunal Ad-quem al no circunscribir su resolución a los aspectos cuestionados sobre la
-Que el Tribunal Ad-quem al no circunscribir su resolución a los aspectos cuestionados sobre la sentencia, incurrió en contradicción con el fallo Supremo de 28 de enero de 2003, en cuanto a que no tiene potestad para ingresar a la reconstrucción histórica de los hechos; que no resolvió los aspectos impugnados sobre defectos de la sentencia (Arts. 169 y 370 de la Ley 1970), que no ha sido individualizado lo que afecta el debido proceso
- -Que, el Auto impugnado debió circunscribirse a los aspectos cuestionados de la resolución, sin embargo
- -Que no cumplió con el Art
- - Que el Tribunal de alzada no tiene potestad para efectuar el análisis histórico de
- - Que en la etapa preparatoria se violaron los Arts
- -Que el Tribunal Ad-quem al no circunscribir su resolución a los aspectos cuestionados sobre la
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
