Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
CONSIDERANDO: que, el recurrente cumple con los requisitos que estipulan los Arts. 416 y 417 de la Ley 1970, de interponer el recurso dentro del término de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista que impugna, adjuntar la copia del recurso de apelación restringida e invoca los precedentes contradictorios, que son los presupuestos de carácter formal, para analizar el recurso y determinar lo que corresponda por ley; consiguientemente cumplidas como se hallan las formalidades de ley, de conformidad con el Art. 50 inc. 1) de la Ley 1970 se lo admite.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del Art. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial y primera parte del artículo 418 de la Ley 1970, ADMITE el recurso de casación deducido por Alejo Adalberto Polo Carrillo de fojas 709 a 714 y dispone que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del País fotocopias del Auto de Vista de fojas de fojas 640 a 642 y el presente Auto Supremo, con la finalidad que se inhiban de dictar fallos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se les haga conocer la resolución del recurso de casación.
Regístrese y hágase saber
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- -Que, el Auto impugnado debió circunscribirse a los aspectos cuestionados de la resolución, sin embargo
- -Que no cumplió con el Art
- - Que el Tribunal de alzada no tiene potestad para efectuar el análisis histórico de
- - Que en la etapa preparatoria se violaron los Arts
- -Que el Tribunal Ad-quem al no circunscribir su resolución a los aspectos cuestionados sobre la
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
