-Que no cumplió con el Art
-Que omitió cumplir el Art. 399 del Código Procesal Penal, porque si consideró que existían expresiones confusas e imprecisas en el recurso de apelación restringida, debió hacer conocer para que corrija o amplíe dentro del plazo de tres días.
-Que no cumplió con el Art. 15 de la Ley de Organización Judicial de revisar el proceso de oficio si los jueces han cumplido con los plazos procesales, omisión que contradice con el Auto Supremo Nº 69 de 3 de febrero de 2003, que con ello se violó su derecho a la defensa que estatuye el Art. 16-II Constitucional, Arts. 1, 2, 3, 5, 6, 9, 83 y 84 del Código Procesal Penal
- -Que, el Auto impugnado debió circunscribirse a los aspectos cuestionados de la resolución, sin embargo
- -Que no cumplió con el Art
- - Que el Tribunal de alzada no tiene potestad para efectuar el análisis histórico de
- - Que en la etapa preparatoria se violaron los Arts
- -Que el Tribunal Ad-quem al no circunscribir su resolución a los aspectos cuestionados sobre la
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
