CONSIDERANDO:el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación cuando éste ha cumplido los
CONSIDERANDO:el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación cuando éste ha cumplido los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, el recurrente interpone el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
- Tapia. Estafa
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 187 a 190 interpuesto por Enrique Rospilloso Paredes
- CONSIDERANDO:el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación cuando éste ha cumplido los
- Que del análisis de los puntos impugnados con relación a los aspectos señalados en los
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
