Que del análisis de los puntos impugnados con relación a los aspectos señalados en los
CONSIDERANDO: que Enrique Rospilloso Paredes mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista de fojas 167 a 168, manifestando:
1) que la resolución impugnada carece de fundamentación fáctica y jurídica; al respecto invoca como precedente el Auto de Vista Nº 700 de 5 de noviembre de 2004 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, que según el recurrente, se limita a confirmar la sentencia porque se encuentra debidamente fundamentada cosa que no sucede en el caso de autos y el Auto de Vista Nº 180/2004 dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia La Paz, sobre este precedente indica el recurrente: "es contradictorio con el auto de vista ya que se confirma una sentencia condenatoria por el delito de estafa, se ha observado la legalidad de la prueba aceptada, esta fundamentada adecuadamente, se ha determinado correcta y claramente los elementos constitutivos de los delitos de estafa", aspecto que no sucedió en el auto de Vista impugnado; y,
2) que no reparó que hubo defectuosa valoración de la prueba; al respecto invoca el Auto de Vista Nº 534 de 6 de septiembre de 2004 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, según el recurrente: "confirma una sentencia condenatoria por el delito de estafa advirtiendo el tribunal que para la valoración de la prueba debe ser tomada como prueba indiciaria concomitante a los otros medios de pruebas producidas en juicio, como ser la atestación del inv. Mario Vaca Zelaya las testificales de cargo", asimismo señala "lo que puede alegar en defensa material debe ser probado para dar lugar a esa su defensa lo contrario constituye como en el caso del punto anterior otro indicio más de la acusación formulada por la parte querellante y el Ministerio Público".
Que del análisis de los puntos impugnados con relación a los aspectos señalados en los precedentes invocados, los mismos cumplen con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; en consecuencia, el recurso de casación interpuesto debe ser declarado admisible
- Tapia. Estafa
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 187 a 190 interpuesto por Enrique Rospilloso Paredes
- CONSIDERANDO:el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación cuando éste ha cumplido los
- Que del análisis de los puntos impugnados con relación a los aspectos señalados en los
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
