CONSIDERANDO: que, si bien el imputado Ressembrich Mercado Montero, interpone el recurso de casación dentro
CONSIDERANDO: que, si bien el imputado Ressembrich Mercado Montero, interpone el recurso de casación dentro del término de los cinco días que prescribe la primera parte del Art. 417 de la Ley 1970, adjunta la copia del recurso de apelación restringida, y pide se lo absuelva de culpa y pena del delito de robo agravado por el que fue juzgado; sin embargo se remite a los argumentos referidos en el recurso de apelación, sin establecer la contradicción existente en la resolución objeto de impugnación; olvidando que en el recurso de casación la doctrina ha establecido que se equipara a una demanda nueva, donde imprescindiblemente las partes deben establecer las contradicciones e infracciones; en el mismo sentido el Art. 416 del Código Procesal Penal prescribe de manera imperativa que: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos...El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad"
- otro. Robo agravado
- CONSIDERANDO: que, impugnando el citado Auto de Vista de fojas 87 a 88 vuelta, que
- I
- III
- CONSIDERANDO: que, si bien el imputado Ressembrich Mercado Montero, interpone el recurso de casación dentro
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
