POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
Que resulta inadmisible éste recurso, por la falta de cumplimiento de los requisitos estipulados en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, al no haber señalado la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, ni identificar el hecho similar, los que además no corresponden al mismo delito, lo que limita al Tribunal Supremo la consideración del mismo, por consiguiente en sujeción del Art. 418 del mismo cuerpo legal, es inadmisible.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de los Arts. 59 numeral 1) de la Ley de Organización judicial, segunda parte del Art. 417 y primera parte del Art. 418 de la Ley 1970, declara INADMISIBLE el recurso de casación planteado por Ressembrich Mercado Montero de fojas 92 y vuelta
- otro. Robo agravado
- CONSIDERANDO: que, impugnando el citado Auto de Vista de fojas 87 a 88 vuelta, que
- I
- III
- CONSIDERANDO: que, si bien el imputado Ressembrich Mercado Montero, interpone el recurso de casación dentro
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
