CONSIDERANDO: el Tribunal de Casación declara la admisibilidad del recurso de casación, cuando éste ha
CONSIDERANDO: el Tribunal de Casación declara la admisibilidad del recurso de casación, cuando éste ha cumplido con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, vale decir, que el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista respectivo, precisando hechos similares y estableciendo contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado
- PARTES : Ministerio Público c/ Roberto Carlos Peña Ramos
- Transporte de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 89 a 91 interpuesto por Roberto Carlos Peña
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- CONSIDERANDO: que el recurrente en casación impugna el Auto de Vista Nº 40 manifestando: que
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
