Auto Supremo AS/0508/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0508/2005

Fecha: 06-Dic-2005

CONSIDERANDO: que el recurrente en casación impugna el Auto de Vista Nº 40 manifestando: que


Que el recurrente a tiempo de precisar el hecho objeto de impugnación en el Auto de Vista, debe identificar otro hecho similar en el precedente invocado; asimismo debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada con sentido contradictorio en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de contrastación de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos se debe cumplir según manda el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que el recurrente en casación impugna el Auto de Vista Nº 40 manifestando: que el Tribunal A-quo no ha valorado debidamente las pruebas, contradictoriamente, señala que ha valorado subjetivamente elementos inexistentes, aspectos que no ha sido advertido por el Tribunal de Apelación; que tampoco esta autoridad jurisdiccional ha valorado los extremos mencionados, además se demuestra en obrados la existencia de prueba semiplena; con respecto a los puntos impugnado invoca el Auto Supremo Nº 520 de 21 de octubre de 2003, según el recurrente, en dicha resolución al no existir prueba plena en contra del imputado y al ser acompañante de otros encausados que se los encontró en posesión de sustancias controladas, corresponde declarar su absolución