POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
Que el recurso no cumple con el requisito exigido por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, razón por el que se debe declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fojas 89 a 91 que impugnaba al Auto de Vista de fojas 85 a 86 de obrados
- PARTES : Ministerio Público c/ Roberto Carlos Peña Ramos
- Transporte de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 89 a 91 interpuesto por Roberto Carlos Peña
- CONSIDERANDO: el Tribunal de Casación declara la admisibilidad del recurso de casación, cuando éste ha
- CONSIDERANDO: que el recurrente en casación impugna el Auto de Vista Nº 40 manifestando: que
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
