CONSIDERANDO:que el Tribunal de Casación admite el recurso de casación si éste ha cumplido los
CONSIDERANDO:que el Tribunal de Casación admite el recurso de casación si éste ha cumplido los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, en este sentido, se debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
- PARTES : Ministerio Público c/ Roberto Aruni Auca
- Tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 126 a 127 interpuestos por Roberto Aruni Auca
- CONSIDERANDO:que el Tribunal de Casación admite el recurso de casación si éste ha cumplido los
- Que en cuanto a la extinción de la acción penal se debe indicar lo siguiente:
- Que, por los hechos que anteceden no pueden aplicarse los artículos 27 numeral 10 con
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia declara NO HA
- Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
