Auto Supremo AS/0510/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0510/2005

Fecha: 06-Dic-2005

Que en cuanto a la extinción de la acción penal se debe indicar lo siguiente:


Que, el recurrente a tiempo de precisar el hecho en el Auto de Vista recurrido, debe individualizar otro hecho similar en el precedente invocado; por otro lado, debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicadas contradictoriamente en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado. Esta actividad procesal de comparar hechos similares y establecer la aplicación de normas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse según manda el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, de lo contrario el Tribunal de Casación declara la inadmisibilidad de recurso de casación.

CONSIDERANDO: que Roberto Aruni Auca recurre e impugna el Auto de Vista de fojas 123 a 124, manifestando: que el representante del Ministerio Público no ha demostrado que el recurrente sea autor o cómplice y sus aseveraciones no son objetivas; al respecto, invoca los Autos Supremos Nº 70 de 9 de febrero de 2004, 241 de 6 de mayo de 2003 y 248 de 26 de abril de 2004; de donde se infiere que el recurrente no precisa ni compara hechos similares, menos establece la contradicción jurídica entre el Auto de Vista recurrido y los mencionados precedentes, de manera que incumple con el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que en cuanto a la extinción de la acción penal se debe indicar lo siguiente: la droga transportada asciende a 6.500 grs., el incidente de nulidad de notificación interpuesto por la coimputada Juliana Sánchez Cuellar fue rechazado y suspendida la audiencia oral por inasistencia o incomparecencia de los testigos de cargo; de manera que, la responsabilidad por los actos que preceden corresponden a los imputados