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    Auto Supremo AS/0510/2005
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0510/2005

    Fecha: 06-Dic-2005

    POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia declara NO HA


    POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia declara NO HA LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL; asimismo, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 126 a 127 contra el Auto de Vista de fojas 123 a 124 de obrados
    • PARTES : Ministerio Público c/ Roberto Aruni Auca
    • Tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa
    • VISTOS: el recurso de casación de fojas 126 a 127 interpuestos por Roberto Aruni Auca
    • CONSIDERANDO:que el Tribunal de Casación admite el recurso de casación si éste ha cumplido los
    • Que en cuanto a la extinción de la acción penal se debe indicar lo siguiente:
    • Que, por los hechos que anteceden no pueden aplicarse los artículos 27 numeral 10 con
    • POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia declara NO HA
    • Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada
    • Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
    • Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
    • Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.

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