POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia declara NO HA
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia declara NO HA LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL; asimismo, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 126 a 127 contra el Auto de Vista de fojas 123 a 124 de obrados
- PARTES : Ministerio Público c/ Roberto Aruni Auca
- Tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 126 a 127 interpuestos por Roberto Aruni Auca
- CONSIDERANDO:que el Tribunal de Casación admite el recurso de casación si éste ha cumplido los
- Que en cuanto a la extinción de la acción penal se debe indicar lo siguiente:
- Que, por los hechos que anteceden no pueden aplicarse los artículos 27 numeral 10 con
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia declara NO HA
- Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
