CONSIDERANDO: que Pedro Antonio de Urioste Prieto impugna el Auto de Vista 159/2005, manifestando: 1)
Que, el recurrente al precisar el hecho objeto de la impugnación en el Auto de Vista debe identificar otro similar en el precedente invocado; por otro lado, debe señalar la norma adjetiva o sustantiva aplicada con diverso alcance en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse según prescribe el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que Pedro Antonio de Urioste Prieto impugna el Auto de Vista 159/2005, manifestando: 1) que el Tribunal de Alzada no ha tomado en cuenta los agravios expresados en el recurso de apelación restringida, ya que se trata de defectos absolutos, por eso incurrió en actividad procesal defectuosa; 2) tampoco advirtió que el A-quo incurrió en valoración defectuosa de las pruebas; sobre los puntos impugnados, invoca los precedentes que fueron citados en el recurso de apelación restringida (sin señalar la resolución), que según el recurrente dichos precedentes "establecen que cuando la sentencia incurre en una mala enunciación del hecho, falta de fundamentación jurídica y defectuosa valoración de la prueba (...) corresponde anular totalmente el juicio y ordenar su reposición por otro Juez o Tribunal"
- Ríos. Desobediencia a la autoridad y otros
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 597 a 598 interpuesto por Pedro Antonio de
- CONSIDERANDO:el Tribunal de Casación admite el recurso de nulidad, cuando se han cumplido los requisitos
- CONSIDERANDO: que Pedro Antonio de Urioste Prieto impugna el Auto de Vista 159/2005, manifestando: 1)
- Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
