Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada
Que, el recurrente ha interpuesto su recurso de casación fuera del término legal, evidenciándose dicho aspecto por la fecha que señala la diligencia de notificación de fojas 586 con relación a la fecha registrada en el cargo de fojas 598 vuelta; otro requisito incumplido es la no comparación de hechos similares que debió identificarlos en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, tampoco ha precisado la contradicción jurídica, vale decir, que no indica que norma o normas ya sea adjetivas o sustantivas han sido aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista y en el precedente invocado; en definitiva el recurso se caracteriza por su incoherencia y no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, por lo que se debe declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 597 a 598 contra el Auto de Vista de fojas 583 a 585 de obrados.
Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada
- Ríos. Desobediencia a la autoridad y otros
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 597 a 598 interpuesto por Pedro Antonio de
- CONSIDERANDO:el Tribunal de Casación admite el recurso de nulidad, cuando se han cumplido los requisitos
- CONSIDERANDO: que Pedro Antonio de Urioste Prieto impugna el Auto de Vista 159/2005, manifestando: 1)
- Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
