CONSIDERANDO:el Tribunal de Casación admite el recurso de nulidad, cuando se han cumplido los requisitos
CONSIDERANDO:el Tribunal de Casación admite el recurso de nulidad, cuando se han cumplido los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; en ese sentido, el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas con sentidos distintos en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
- Ríos. Desobediencia a la autoridad y otros
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 597 a 598 interpuesto por Pedro Antonio de
- CONSIDERANDO:el Tribunal de Casación admite el recurso de nulidad, cuando se han cumplido los requisitos
- CONSIDERANDO: que Pedro Antonio de Urioste Prieto impugna el Auto de Vista 159/2005, manifestando: 1)
- Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
