SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 514 Sucre 06 de diciembre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES : Yolanda Dips Salvatierra c/ Javier Manuel Pardo
Argandoña. Apropiación indebida y otro.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 287 a 294 interpuesto por Javier Manuel Pardo Argandoña impugnando el Auto de Vista Nº 213 de 9 de septiembre de 2005, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz de fojas 278 a 279, dentro del proceso penal seguido por Yolanda Dips Salvatierra contra el recurrente, por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos en los Arts. 345 y 346 del Código Penal; y,
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.
CONSIDERANDO: que, Javier Manuel Pardo Argandoña, recurre de casación a fojas 287 a 294, impugnando el Auto de Vista Nº 213/2005 de 09 de septiembre de 2005 de fojas 278 a 279 vuelta; que declara procedente el recurso de apelación restringida y revoca la resolución absolutoria de culpa y pena a su favor, por los delitos acusados de fojas 188 a 190 vuelta, y lo declara autor de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza con víctimas múltiples, previsto en los Arts. 345 y 346 con relación al Art. 346 bis del Código Penal, sancionándole a la pena de cuatro años de reclusión, al pago de costas y daños averiguables en ejecución de sentencia; denunciando:
- Que el Tribunal ad-quem no advirtió que el recurso de apelación restringida no cumplía con los requisitos de fundamentación para la admisibilidad del mismo, en este sentido como precedente contradictorio invoca el Auto Supremo Nº 99 de 14 de marzo de 2002, concerniente a los requisitos que contempla los Arts. 407 y 408 de la Ley 1970.
- Que el Tribunal de apelación al emitir el Auto de Vista que impugna, creó una segunda instancia al valorar la prueba y emitir la sentencia condenatoria, en este entendido cita el Auto 104/2004 de 20 de febrero de 2004, y el Auto de Vista Nº 120 de 28 de octubre de 2004, dictado por al Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz.
CONSIDERANDO: que, habiendo el imputado interpuesto el recurso dentro del término de los cinco días que estatuye el Art. 417 de la Ley Nº 1970, y señalado la contradicción entre el Auto de Vista objeto de la impugnación y los precedentes contradictorios citados, presupuestos de carácter formal para su admisión, con fin de determinar en lo posterior lo que fuere de ley; consiguientemente, cumplidas como se hallan las condiciones estatuidos en los Arts. 416 y 417 y conforme el Art. 50 inc. 1) todos de la ley adjetiva penal, corresponde su admisión.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de los Arts. 59 numeral 1) de la Ley de Organización judicial, última parte del Art. 417 y primera parte del Art. 418 de la Ley 1970, ADMITE el recurso de casación deducido por Javier Manuel Pardo Argandoña de fojas 287 a 294. Y conforme la segunda parte del Art. 418 del mismo Código adjetivo penal, se dispone que por Secretaría de Cámara se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, mediante fotocopias del Auto de Vista de fojas 278 a 279 vuelta y el Auto Supremo de la fecha, con la finalidad que se inhiban de dictar fallos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se les haga conocer la resolución del recurso de casación.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.
Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
Sucre 06 de diciembre de 2005
Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
AUTO SUPREMO: No. 514 Sucre 06 de diciembre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES : Yolanda Dips Salvatierra c/ Javier Manuel Pardo
Argandoña. Apropiación indebida y otro.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 287 a 294 interpuesto por Javier Manuel Pardo Argandoña impugnando el Auto de Vista Nº 213 de 9 de septiembre de 2005, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz de fojas 278 a 279, dentro del proceso penal seguido por Yolanda Dips Salvatierra contra el recurrente, por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos en los Arts. 345 y 346 del Código Penal; y,
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.
CONSIDERANDO: que, Javier Manuel Pardo Argandoña, recurre de casación a fojas 287 a 294, impugnando el Auto de Vista Nº 213/2005 de 09 de septiembre de 2005 de fojas 278 a 279 vuelta; que declara procedente el recurso de apelación restringida y revoca la resolución absolutoria de culpa y pena a su favor, por los delitos acusados de fojas 188 a 190 vuelta, y lo declara autor de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza con víctimas múltiples, previsto en los Arts. 345 y 346 con relación al Art. 346 bis del Código Penal, sancionándole a la pena de cuatro años de reclusión, al pago de costas y daños averiguables en ejecución de sentencia; denunciando:
- Que el Tribunal ad-quem no advirtió que el recurso de apelación restringida no cumplía con los requisitos de fundamentación para la admisibilidad del mismo, en este sentido como precedente contradictorio invoca el Auto Supremo Nº 99 de 14 de marzo de 2002, concerniente a los requisitos que contempla los Arts. 407 y 408 de la Ley 1970.
- Que el Tribunal de apelación al emitir el Auto de Vista que impugna, creó una segunda instancia al valorar la prueba y emitir la sentencia condenatoria, en este entendido cita el Auto 104/2004 de 20 de febrero de 2004, y el Auto de Vista Nº 120 de 28 de octubre de 2004, dictado por al Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz.
CONSIDERANDO: que, habiendo el imputado interpuesto el recurso dentro del término de los cinco días que estatuye el Art. 417 de la Ley Nº 1970, y señalado la contradicción entre el Auto de Vista objeto de la impugnación y los precedentes contradictorios citados, presupuestos de carácter formal para su admisión, con fin de determinar en lo posterior lo que fuere de ley; consiguientemente, cumplidas como se hallan las condiciones estatuidos en los Arts. 416 y 417 y conforme el Art. 50 inc. 1) todos de la ley adjetiva penal, corresponde su admisión.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de los Arts. 59 numeral 1) de la Ley de Organización judicial, última parte del Art. 417 y primera parte del Art. 418 de la Ley 1970, ADMITE el recurso de casación deducido por Javier Manuel Pardo Argandoña de fojas 287 a 294. Y conforme la segunda parte del Art. 418 del mismo Código adjetivo penal, se dispone que por Secretaría de Cámara se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, mediante fotocopias del Auto de Vista de fojas 278 a 279 vuelta y el Auto Supremo de la fecha, con la finalidad que se inhiban de dictar fallos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se les haga conocer la resolución del recurso de casación.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.
Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
Sucre 06 de diciembre de 2005
Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.