Auto Supremo AS/0514/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0514/2005

Fecha: 06-Dic-2005

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de


CONSIDERANDO: que, habiendo el imputado interpuesto el recurso dentro del término de los cinco días que estatuye el Art. 417 de la Ley Nº 1970, y señalado la contradicción entre el Auto de Vista objeto de la impugnación y los precedentes contradictorios citados, presupuestos de carácter formal para su admisión, con fin de determinar en lo posterior lo que fuere de ley; consiguientemente, cumplidas como se hallan las condiciones estatuidos en los Arts. 416 y 417 y conforme el Art. 50 inc. 1) todos de la ley adjetiva penal, corresponde su admisión.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de los Arts. 59 numeral 1) de la Ley de Organización judicial, última parte del Art. 417 y primera parte del Art. 418 de la Ley 1970, ADMITE el recurso de casación deducido por Javier Manuel Pardo Argandoña de fojas 287 a 294. Y conforme la segunda parte del Art. 418 del mismo Código adjetivo penal, se dispone que por Secretaría de Cámara se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, mediante fotocopias del Auto de Vista de fojas 278 a 279 vuelta y el Auto Supremo de la fecha, con la finalidad que se inhiban de dictar fallos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se les haga conocer la resolución del recurso de casación