CONSIDERANDO: que, Javier Manuel Pardo Argandoña, recurre de casación a fojas 287 a 294, impugnando
CONSIDERANDO: que, Javier Manuel Pardo Argandoña, recurre de casación a fojas 287 a 294, impugnando el Auto de Vista Nº 213/2005 de 09 de septiembre de 2005 de fojas 278 a 279 vuelta; que declara procedente el recurso de apelación restringida y revoca la resolución absolutoria de culpa y pena a su favor, por los delitos acusados de fojas 188 a 190 vuelta, y lo declara autor de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza con víctimas múltiples, previsto en los Arts. 345 y 346 con relación al Art. 346 bis del Código Penal, sancionándole a la pena de cuatro años de reclusión, al pago de costas y daños averiguables en ejecución de sentencia; denunciando:
- Que el Tribunal ad-quem no advirtió que el recurso de apelación restringida no cumplía con los requisitos de fundamentación para la admisibilidad del mismo, en este sentido como precedente contradictorio invoca el Auto Supremo Nº 99 de 14 de marzo de 2002, concerniente a los requisitos que contempla los Arts. 407 y 408 de la Ley 1970
- Argandoña. Apropiación indebida y otro
- CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales
- CONSIDERANDO: que, Javier Manuel Pardo Argandoña, recurre de casación a fojas 287 a 294, impugnando
- - Que el Tribunal de apelación al emitir el Auto de Vista que impugna, creó
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
