CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales
VISTOS: el recurso de casación de fojas 287 a 294 interpuesto por Javier Manuel Pardo Argandoña impugnando el Auto de Vista Nº 213 de 9 de septiembre de 2005, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz de fojas 278 a 279, dentro del proceso penal seguido por Yolanda Dips Salvatierra contra el recurrente, por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos en los Arts. 345 y 346 del Código Penal; y,
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado
- Argandoña. Apropiación indebida y otro
- CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales
- CONSIDERANDO: que, Javier Manuel Pardo Argandoña, recurre de casación a fojas 287 a 294, impugnando
- - Que el Tribunal de apelación al emitir el Auto de Vista que impugna, creó
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
