SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 524 Sucre 07 de diciembre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público c/ Juan Villavicencio Chura.
Fabricación de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 579 a 580, interpuesto por Juan Villavicencio Chura, impugnando el Auto de Vista Nº 198/2005 de 02 de septiembre de 2005 de fojas 568 a 569, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de fabricación de sustancias controladas, previstos en el Art. 47 de la Ley 1008; y,
CONSIDERANDO: que, para admitir un recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, Juan Villavicencio Chura, recurre de casación de fojas 579 a 580, impugnando el Auto de Vista Nº 198/2005 de 02 de septiembre de 2005 de fojas 568 a 569, que declara improcedente las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida y confirma en todas sus partes la sentencia condenatoria de fecha 03 de noviembre de 2004; acusando:
1. Que el Auto de Vista recurrido, vulnera su derecho a la defensa y al debido proceso, que existe inobservancia o errónea aplicación de la ley, infringiendo el Art. 16 de la Constitución Política del Estado y Arts. 124, 169 inc. 3), 171, 173, 370 inc. 5) de la Ley 1970.
2. Que, su conducta se adecua a la última parte del Art. 47 de la Ley 1008 (pisa coca), y no a la primera parte, calificado erróneamente el tipo penal, sin embargo el Tribunal Ad-quem confirma la sentencia de primer grado, no obstante los defectos en los que se incurrió al pronunciarla; y solicita al Tribunal Supremo deje sin efecto la resolución recurrida y disponga se dicte un nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida.
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 108 de 8 de junio de 1999 y 497 de 28 de agosto de 2000.
CONSIDERANDO: que, habiendo cumplido el recurrente con las condiciones exigidas por los Arts. 416 y 417 de la Ley 1970, de interponer el recurso dentro del término de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista que impugna, acompañando fotocopia del recurso de apelación restringida, e invocando los precedentes contradictorios, que constituyen el presupuesto de carácter formal para su admisión, corresponde su consideración conforme el inc. 1) del Art. 50 del mismo ordenamiento adjetivo en materia penal.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de los Arts. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, última parte del Art. 417 y primera parte del Art. 418 de la Ley 1970, ADMITE el recurso de casación deducido por Juan Villavicencio Chura, a fojas 579 a 580 y se dispone que por Secretaría de Cámara se hagan conocer a las Salas Penales de las Cortes Superiores del país fotocopias del Auto de Vista de fojas 568 a 569 y el Auto Supremo de la fecha, con la finalidad que se inhiban de dictar fallos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se les haga conocer la resolución del recurso de casación.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.
Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
Sucre 07 de diciembre de 2005
Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
AUTO SUPREMO: No. 524 Sucre 07 de diciembre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público c/ Juan Villavicencio Chura.
Fabricación de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 579 a 580, interpuesto por Juan Villavicencio Chura, impugnando el Auto de Vista Nº 198/2005 de 02 de septiembre de 2005 de fojas 568 a 569, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de fabricación de sustancias controladas, previstos en el Art. 47 de la Ley 1008; y,
CONSIDERANDO: que, para admitir un recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, Juan Villavicencio Chura, recurre de casación de fojas 579 a 580, impugnando el Auto de Vista Nº 198/2005 de 02 de septiembre de 2005 de fojas 568 a 569, que declara improcedente las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida y confirma en todas sus partes la sentencia condenatoria de fecha 03 de noviembre de 2004; acusando:
1. Que el Auto de Vista recurrido, vulnera su derecho a la defensa y al debido proceso, que existe inobservancia o errónea aplicación de la ley, infringiendo el Art. 16 de la Constitución Política del Estado y Arts. 124, 169 inc. 3), 171, 173, 370 inc. 5) de la Ley 1970.
2. Que, su conducta se adecua a la última parte del Art. 47 de la Ley 1008 (pisa coca), y no a la primera parte, calificado erróneamente el tipo penal, sin embargo el Tribunal Ad-quem confirma la sentencia de primer grado, no obstante los defectos en los que se incurrió al pronunciarla; y solicita al Tribunal Supremo deje sin efecto la resolución recurrida y disponga se dicte un nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida.
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 108 de 8 de junio de 1999 y 497 de 28 de agosto de 2000.
CONSIDERANDO: que, habiendo cumplido el recurrente con las condiciones exigidas por los Arts. 416 y 417 de la Ley 1970, de interponer el recurso dentro del término de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista que impugna, acompañando fotocopia del recurso de apelación restringida, e invocando los precedentes contradictorios, que constituyen el presupuesto de carácter formal para su admisión, corresponde su consideración conforme el inc. 1) del Art. 50 del mismo ordenamiento adjetivo en materia penal.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de los Arts. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, última parte del Art. 417 y primera parte del Art. 418 de la Ley 1970, ADMITE el recurso de casación deducido por Juan Villavicencio Chura, a fojas 579 a 580 y se dispone que por Secretaría de Cámara se hagan conocer a las Salas Penales de las Cortes Superiores del país fotocopias del Auto de Vista de fojas 568 a 569 y el Auto Supremo de la fecha, con la finalidad que se inhiban de dictar fallos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se les haga conocer la resolución del recurso de casación.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.
Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
Sucre 07 de diciembre de 2005
Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.