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2. Que, su conducta se adecua a la última parte del Art. 47 de la Ley 1008 (pisa coca), y no a la primera parte, calificado erróneamente el tipo penal, sin embargo el Tribunal Ad-quem confirma la sentencia de primer grado, no obstante los defectos en los que se incurrió al pronunciarla; y solicita al Tribunal Supremo deje sin efecto la resolución recurrida y disponga se dicte un nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida
- PARTES : Ministerio Público c/ Juan Villavicencio Chura
- Fabricación de sustancias controladas
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- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 108 de 8 de junio de 1999
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
