POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
CONSIDERANDO: que, habiendo cumplido el recurrente con las condiciones exigidas por los Arts. 416 y 417 de la Ley 1970, de interponer el recurso dentro del término de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista que impugna, acompañando fotocopia del recurso de apelación restringida, e invocando los precedentes contradictorios, que constituyen el presupuesto de carácter formal para su admisión, corresponde su consideración conforme el inc. 1) del Art. 50 del mismo ordenamiento adjetivo en materia penal.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de los Arts. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, última parte del Art. 417 y primera parte del Art. 418 de la Ley 1970, ADMITE el recurso de casación deducido por Juan Villavicencio Chura, a fojas 579 a 580 y se dispone que por Secretaría de Cámara se hagan conocer a las Salas Penales de las Cortes Superiores del país fotocopias del Auto de Vista de fojas 568 a 569 y el Auto Supremo de la fecha, con la finalidad que se inhiban de dictar fallos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se les haga conocer la resolución del recurso de casación
- PARTES : Ministerio Público c/ Juan Villavicencio Chura
- Fabricación de sustancias controladas
- 1
- 2
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 108 de 8 de junio de 1999
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
