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VISTOS: el recurso de casación de fojas 579 a 580, interpuesto por Juan Villavicencio Chura, impugnando el Auto de Vista Nº 198/2005 de 02 de septiembre de 2005 de fojas 568 a 569, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de fabricación de sustancias controladas, previstos en el Art. 47 de la Ley 1008; y,
CONSIDERANDO: que, para admitir un recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, Juan Villavicencio Chura, recurre de casación de fojas 579 a 580, impugnando el Auto de Vista Nº 198/2005 de 02 de septiembre de 2005 de fojas 568 a 569, que declara improcedente las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida y confirma en todas sus partes la sentencia condenatoria de fecha 03 de noviembre de 2004; acusando:
1. Que el Auto de Vista recurrido, vulnera su derecho a la defensa y al debido proceso, que existe inobservancia o errónea aplicación de la ley, infringiendo el Art. 16 de la Constitución Política del Estado y Arts. 124, 169 inc. 3), 171, 173, 370 inc. 5) de la Ley 1970
- PARTES : Ministerio Público c/ Juan Villavicencio Chura
- Fabricación de sustancias controladas
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- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 108 de 8 de junio de 1999
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
