CONSIDERANDO: el Tribunal de Casación declara la admisibilidad del recurso de casación si el recurrente
CONSIDERANDO: el Tribunal de Casación declara la admisibilidad del recurso de casación si el recurrente ha cumplido los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; vale decir, que el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
- PARTES : Ministerio Público c/ Porfirio Rosa Mamani y otra
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 198 a 200 interpuesto por Porfirio Rosa Mamani,
- CONSIDERANDO: el Tribunal de Casación declara la admisibilidad del recurso de casación si el recurrente
- CONSIDERANDO: que Porfirio Rosa Mamani impugna el Auto de Vista Nº 250/2005, manifestando: 1) que
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
