Auto Supremo AS/0525/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0525/2005

Fecha: 07-Dic-2005

Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada


De donde se concluye que el recurrente no ha comparado hechos similares, ni precisa la contradicción jurídica como exigen los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, siendo el recurso de casación manifiestamente inadmisible.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, aplicando los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 198 a 200 contra el Auto de Vista de fojas 194 a 195 de obrados.

Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada