Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
De donde se concluye que el recurrente no ha comparado hechos similares, ni precisa la contradicción jurídica como exigen los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, siendo el recurso de casación manifiestamente inadmisible.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, aplicando los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 198 a 200 contra el Auto de Vista de fojas 194 a 195 de obrados.
Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- PARTES : Ministerio Público c/ Porfirio Rosa Mamani y otra
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 198 a 200 interpuesto por Porfirio Rosa Mamani,
- CONSIDERANDO: el Tribunal de Casación declara la admisibilidad del recurso de casación si el recurrente
- CONSIDERANDO: que Porfirio Rosa Mamani impugna el Auto de Vista Nº 250/2005, manifestando: 1) que
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
