Auto Supremo AS/0525/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0525/2005

Fecha: 07-Dic-2005

CONSIDERANDO: que Porfirio Rosa Mamani impugna el Auto de Vista Nº 250/2005, manifestando: 1) que


Que el recurrente al precisar el hecho que se impugna también debe identificar otro similar en el precedente invocado; por otro lado, es necesario que precise la norma adjetiva y/o sustantiva aplicadas con sentido contradictorio en el Auto de Vista cuestionado con relación al precedente invocado. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de contrastación de normas aplicadas con sentido jurídico diverso debe cumplirse según manda el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que Porfirio Rosa Mamani impugna el Auto de Vista Nº 250/2005, manifestando: 1) que no existe prueba alguna que avale el hecho incriminado; al respecto invoca los Autos Supremos Nº 73 que señala: "En aquellos supuestos en que el Tribunal de Alzada comprueba la inobservancia de la Ley o su errónea aplicación, por cuyo motivo tenga la convicción plena de la inculpabilidad del imputado (...) sin dar cumplimiento a la última parte del artículo 413 del CPP, esto es dictar directamente una nueva sentencia definiendo la situación jurídica del imputado"; 2) existe defectuosa valoración de la prueba; al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 561/2003 donde se indica: "Para condenar conforme establece el (...) C.P.P. tiene que existir prueba que lleve al Tribunal a la certeza de que la acción u omisión del agente fue de tal magnitud que pueda imputársele la comisión de un hecho antijurídico y que haya actuado con dolo o cuando menos con culpabilidad" (Sic); y, 3) que en la sentencia existe contradicción entre la parte dispositiva con relación a la considerativa, por separado el recurrente invoca el Auto "Supremo" 01/2005 dictado por la Sala penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, donde se absolvió de culpa y penal por no existir suficiente" (Sic), auto de Vista N1 74/2005 dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, donde se establece que: "es preferente absolver a un culpable que condenar a un inocente" (Sic)