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2. Que los documentos incriminados como falsos, no han merecido certificación de falsedad; que el tribunal de apelación ha valorado indistintamente casos similares; que su conducta no se adecua al delito de estafa agravada, por cuanto tenía la posesión lícita del dinero recibido, debido a la función que desempeñaba como encargado del pago de impuestos y pide al Tribunal de Casación establezca la doctrina legal aplicable
- Camacho. Falsedad ideológica y otro
- CONSIDERANDO: que, David Joaquín Ribera Camacho, impugnando el Auto de Vista cursante a fojas 387
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- I
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- No interviene la Ministra de la Sala Penal Primera Dra
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre 14 de diciembre de 2005
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
