I
CONSIDERANDO: que, Joaquín Ribera Camacho como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos números 47/03 de 28 de enero de 2003, 414/03 de 19 de agosto de 2003 y Auto de Vista Nº 64/04, sin establecer ninguna contradicción; en efecto:
I. El Auto Supremo Nº 47/03 de 28 de enero de 2003; si bien resuelve un recurso sobre los delitos de estafa y uso de instrumento falsificado de documento privado (Arts. 335, 203 con relación al 200 del Código Penal), en cuyo proceso el a-quo dictó sentencia condenatoria y el Tribunal de alzada anuló obrados, con el fundamento de que la causa corresponde al aérea civil; la Sala Penal de la Corte Suprema deja sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que el Tribunal de Alzada dicte nuevo Auto de Vista resolviendo el fondo del asunto
- Camacho. Falsedad ideológica y otro
- CONSIDERANDO: que, David Joaquín Ribera Camacho, impugnando el Auto de Vista cursante a fojas 387
- 2
- I
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- No interviene la Ministra de la Sala Penal Primera Dra
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre 14 de diciembre de 2005
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
