CONSIDERANDO: que, David Joaquín Ribera Camacho, impugnando el Auto de Vista cursante a fojas 387
VISTOS: los recursos de casación de fojas 400 a 401 y 416 a 420, interpuestos por David Joaquín Ribera Camacho y Jesús Bolívar Menacho, en representación de la Asociación Protección a la Salud "PROSALUD", respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 211/2005 de 11 de agosto de 2005, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de fojas 387 a 388 vuelta, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Asociación Protección a la Salud "PROSALUD", contra el recurrente David Joaquín Ribera Camacho, por los delitos de falsedad ideológica y estafa, previsto en los Arts. 199 y 335 del Código Penal, y,
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970, debiendo el o los recurrentes interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.
CONSIDERANDO: que, David Joaquín Ribera Camacho, impugnando el Auto de Vista cursante a fojas 387 a 388 vuelta, que determina parcialmente procedente el recurso de apelación restringida de fojas 360 a 369, y lo declara autor del delito de falsedad ideológica y estafa, previsto en los Arts. 199 y 335 del Código Penal y le impone la pena de privación de libertad de seis años, por concurso real de delitos (Art. 45 del Código Penal), recurre de casación de fojas 400 a 401, con los siguientes fundamentos:
1. Que el Tribunal Ad quem efectuó una errónea aplicación del Art. 335 del Código Penal, una valoración incorrecta de la prueba, subsumiendo su conducta en el delito de estafa
- Camacho. Falsedad ideológica y otro
- CONSIDERANDO: que, David Joaquín Ribera Camacho, impugnando el Auto de Vista cursante a fojas 387
- 2
- I
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- No interviene la Ministra de la Sala Penal Primera Dra
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre 14 de diciembre de 2005
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
