Auto Supremo AS/0531/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0531/2005

Fecha: 19-Dic-2005

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 531 Sucre 19 de diciembre de 2005

DISTRITO: Tarija

PARTES : Ministerio Público c/ Gloria Salome Bernal Taboada y

otros. Tráfico de sustancias controladas.



VISTOS: el recurso de casación de fojas 68 a 70, interpuesto por Rodrigo Antelo Castillo, Fiscal adjunto de sustancias controladas, impugnando el Auto de Vista 54/05 de 10 de noviembre de 2005 de fojas 49 vuelta a 52 vuelta, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Gloria Salome Bernal Taboada, Graciela Cruz Bernal y Marco Antonio Flores Fernández, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el Art. 48 de la Ley 1008, y

CONSIDERANDO: que, la normativa penal vigente, establece que para la admisión del recurso de casación el mismo debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observando todos los requisitos exigidos en los Arts. 416 y 417 del Código Procesal Penal.

Que el Art. 416 del mencionado Código, estatuye que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de otras Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se le asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con él o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; a su vez el Art. 417 del mismo cuerpo legal, exige que en el recurso de casación se puntualice en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio.

CONSIDERANDO: que, Rodrigo Antelo Castillo, Fiscal adjunto de sustancias controladas, recurre de casación de fojas 68 a 70 de obrados, impugnando el Auto de Vista 54/05 de 10 de noviembre de 2005 de fojas 49 vuelta a 52 vuelta, que declara haber lugar al recurso de apelación restringida y revoca la sentencia impugnada, absolviendo de culpa y pena a las imputadas Gloria Salome Bernal Taboada y Graciela Cruz Bernal, de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; acusando:

-Que, se vulneró el Art. 48 de la Ley 1008, al considerar que no es concordante para establecer la autoría, el haberse encontrado 576 gramos de marihuana en el domicilio de las imputadas, quienes circunstancialmente se hallaban viviendo en el mismo y que la propietaria de dicho inmueble, abuela y madre de las imputadas asumió la responsabilidad del hecho (persona de 74 años) y que el Tribunal in-judex no le otorgó credibilidad, siendo el único encargado de valorar las pruebas de hecho.

Como precedente contradictorio invoca el Auto de Vista de 21 de septiembre de 2002 dictado por la Sala Penal de la Corte Superior de Chuquisaca.

CONSIDERANDO: que, cumplidas como se hallan las condiciones previstas por los Arts. 416 y 417 de la Ley 1970 de interponer el recurso dentro del término de los cinco días que prescribe el ordenamiento adjetivo penal e invocar el precedente contradictorio, que es el presupuesto de carácter formal para su admisión, con el fin de determinar en lo posterior lo que fuere de ley, corresponde la admisión del recurso formulado el 17 de noviembre de 2005, conforme el inc. 1) del Art. 50 del mismo Código Procesal Penal.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de los Arts. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, última parte del Art. 417 y primera parte del Art. 418 de la Ley 1970, ADMITE el recurso de casación deducido por Rodrigo Antelo Castillo, Fiscal adjunto de sustancias controladas de fojas 68 a 70. Y conforme la segunda parte del Art. 418 del mismo Código adjetivo penal, se dispone que por Secretaría de Cámara se hagan conocer a las Salas Penales de las Cortes Superiores del país mediante fotocopias el Auto de Vista cursante de fojas 49 vuelta a 52 vuelta y el Auto Supremo de la fecha, con la finalidad que se inhiban de dictar fallos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se les haga conocer la resolución del recurso de casación.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.

Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.

Sucre 19 de diciembre de 2005

Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO