Auto Supremo AS/0531/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0531/2005

Fecha: 19-Dic-2005

Que el Art


Que el Art. 416 del mencionado Código, estatuye que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de otras Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se le asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con él o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; a su vez el Art. 417 del mismo cuerpo legal, exige que en el recurso de casación se puntualice en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio